La Ciudad

Enduro: la importancia turística y el daño ambiental “no acreditado”, entre los argumentos del juez

Así se desprende de la resolución del juez Carlos Méndez que desestimó el recurso de amparo presentado por organizaciones ambientalistas.

Al desestimar el recurso de amparo contra la realización del Enduro Pale, el juez en lo Civil y Comercial Carlos Méndez tuvo en cuenta la importancia turística de la competencia y consideró que el daño ambiental no está acreditado.

Así se desprende de la resolución judicial a la que tuvo acceso LA CAPITAL, que hace referencia a la audiencia que ayer mantuvieron las partes y menciona que “no escapa al conocimiento” del juez “el impacto turístico y económico de la realización del evento”.

“Es una verdad incontrastable que la ciudad de Mar del Plata es –si no el más importante del país–, un centro turístico que convoca a cientos de miles de personas durante el receso invernal”, indica Méndez entre los fundamentos de la resolución.

“Sus excluyentes atractivos paisajísticos, hoteleros y gastronómicos (entre otros) propician el marco que ha de seducir a los visitantes para la elección del lugar para vacacionar. Y también dentro de sus atractivos vale mencionar la oferta cultural y deportiva. Es de estado público que la realización del evento, cuya suspensión pretenden los amparistas, vino siendo promocionada desde el mes de abril del corriente año”, añade.

Según el juez, “es entonces dable suponer, dada su publicidad, la expectativa positiva generada tanto en los residentes y comerciantes de la ciudad como para con los seguidores de la disciplina”.

Méndez agrega, por otro lado, que “no ha sido acreditada la gravedad del supuesto daño argüido, ni que, en su caso, el mismo resulte de imposible reparación ulterior –su irreversibilidad–”.

A su entender, “ordenar la suspensión de las obras preparatorias y la reprogramación del evento en cuestión generaría perjuicios o gravámenes innecesarios” ante un daño que “resulta meramente conjetural o hipotético”.

Para el juez, no llega a vislumbrarse “la configuración de un menoscabo ambiental que pudiera avalar la procedencia de lo peticionado” por los amparistas.

En el plano administrativo, el magistrado señala que “no surge” que el evento en cuestión “esté por desarrollarse en infracción a las disposiciones administrativas y legales vigentes, ni menos aún en forma clandestina”. Y ejemplifica con el decreto de la presidencia del Concejo Deliberante –emitido ayer– que autorizó la competencia.

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